CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE FRANS BONHOMME ESPAÑA S.L.U.



1.- Ámbito de aplicación. (i). Las presentes Condiciones Generales de Venta (“CGV”) se aplicarán a todos las ventas, suministros, servicios y, en general, prestaciones de dar y/o hacer que FRANS BONHOMME ESPAÑA S.L.U., (“FBE”) realice a cualesquiera persona, física o jurídica (“Cliente”), que contrate con aquélla la entrega de uno o varios productos (indistintamente, “Producto” o “Productos”), la prestación de algún servicio, y/o la realización de cualquier prestación de dar o hacer, cualquiera sea el modo y el soporte a través de los cuales se formen y perfeccionen tales relaciones. (ii). Las presentes CGV se aplicarán sin perjuicio de la existencia, respecto de operaciones concretas, de eventuales condiciones particulares entre las partes, las cuales deberán, para su validez, haberse aceptado expresamente y por escrito por FBE. Si existiera discrepancia entre las presentes condiciones y las condiciones particulares que puedan haberse convenido, prevalecerán estas últimas. (iii). Se excluye expresamente la aplicación de cualesquiera condiciones generales de las que el Cliente pueda servirse en sus relaciones comerciales, incluso en los supuestos en que las mismas no hayan sido rechazadas expresamente por FBE con respecto a alguna operación comercial en particular. Las presentes CGV se aplicarán por tanto incluso en aquellos casos en que el Cliente efectúe su pedido sin realizar ningún tipo de reserva, pero incorporando o haciendo referencia en el mismo a cualesquiera otras condiciones diferentes a las presentes. En el supuesto de que el Cliente fuera un consumidor con arreglo a la legislación aplicable, quedarán derogadas de las presentes CVG las disposiciones contrarias a la legislación carácter imperativo que fueran de aplicación en dicho caso.

2.- Ofertas, pedidos y documentación negocial. (i). Todos los pedidos deberán realizarse por escrito o a través de los mecanismos puestos a disposición del Cliente por parte de FBE, según lo indicado por ésta. (ii). Las ofertas y presupuestos de FBE no son vinculantes para ésta y, por consiguiente, están sujetas a modificaciones en tanto el pedido efectuado por el Cliente y, basado en una oferta o presupuesto, no sea confirmado por escrito por parte de FBE. (iii). Todo pedido requerirá, para que sea vinculante para FBE, de confirmación por escrito por parte de ésta. No habrá contrato sin dicha confirmación. (iv). No se aceptarán anulaciones de pedidos de Productos encargados y/o hechos a la medida del Cliente. La anulación de cualquier otro tipo de pedido estará siempre sujeta a la posibilidad de FBE de anular el pedido con sus respectivos proveedores. Todos los gastos derivados de la anulación serán de cuenta del Cliente. (v). Pertenecen a FBE todos los derechos de propiedad industrial y/o intelectuales correspondientes a la documentación que pueda, en su caso, entregarse al Cliente en relación con la negociación, formalización y/o ejecución del contrato, tales como cálculos, dibujos, planos, etc. También pertenecen a FBE, todos los derechos relativos a aquellos documentos etiquetados como confidenciales o que, en razón de su contenido, puedan considerarse como tales. El Cliente no podrá facilitar el acceso a las ofertas y a la documentación concerniente a las mismas salvo que cuente con el previo consentimiento por escrito de FBE. Toda la documentación concerniente a la oferta, tales como dibujos, cálculos, planos, etc., deberá ser restituida a FBE si ésta así lo solicita. (vi) Los precios ofertados para un destino u obra concreta, no serán extensibles ni aplicables al resto de obras del Cliente distintas de la presupuesta, ni para entregas anteriores a la fecha de estudio.

3.- Precios. (i). Por el sólo hecho de realizar un pedido se entenderá que el Cliente acepta las tarifas de precios y las condiciones de pago vigentes en ese momento, las cuales podrán siempre ser modificadas por FBE para las futuras operaciones. Las nuevas tarifas y/o condiciones de pago aprobadas por FBE serán aplicables a todos aquellos pedidos que se realicen a partir de su entrada en vigor. Los precios no incluyen el embalaje del Producto, su transporte, ni cualquier otro gasto o coste adicional, los cuales se facturarán aparte. No cabe aplicar descuentos a los precios salvo que exista acuerdo expreso y por escrito otorgado por FBE. (ii). FBE se reserva, en cualquier caso, la facultad de solicitar una provisión de fondos a cuenta del importe total del precio para atender los costes y gastos que incurrirá frente a sus proveedores. (iii). Los precios están expresados en EUROS y se incrementarán con el Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) o cualesquiera otros tributos y gastos que resulten aplicables según la legislación vigente en el momento de facturación. (iv). En el caso de que, debido a factores ajenos a FBE, tales como incrementos en los costes de las materias primas o de la mano de obra, el incremento o la imposición de aranceles, huelgas, alteraciones en los tipos de cambio, restricciones derivadas de pandemias, declaración de Estado de Alarma, Estado de Excepción, u otras situaciones análogas que limiten la movilidad, etc., se vean incrementados los costes del Producto solicitado; FBE podrá, poniéndolo previamente en conocimiento del Cliente, incrementar el precio del Producto con anterioridad a su entrega. En el caso de que al Cliente rechazase las nuevas condiciones respecto a los precios, podrá entonces desistir de su pedido. No obstante, en el caso de que las partes hayan convenido un plazo de entrega del Producto superior a dos (2) meses desde la conclusión del contrato, FBE tendrá derecho, en todo caso, a efectuar los ajustes en el precio que vengan producidos por las razones anteriormente indicadas, sin que el Cliente pueda oponerse a dichos ajustes, viniendo éste obligado a aceptar las variaciones efectuadas.

4. Forma de pago. (i). Salvo que otra cosa se convenga expresamente por escrito, y, sin perjuicio de lo previsto en el subapartado (vii) siguiente, todos los pagos deberán efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la factura. En el caso de que la entrega del Producto al Cliente se produzca con posterioridad a la fecha de emisión de la factura, el referido plazo de días comenzará a contarse desde la fecha de entrega del Producto. Se entenderá como fecha de pago la de recepción efectiva del importe del precio que corresponda por parte de FBE. (ii). El retraso en el pago de las facturas por el Cliente dará lugar: (a) el cobro de una indemnización fija por gastos de cobro por importe de 40 EUR por factura impagada, (b) una penalización adicional del 10% del importe de las cantidades impagadas, (c) el vencimiento anticipado de cualquier factura emitida por FBE al Cliente y (d) el cobro de intereses de demora al tipo legalmente aplicable conforme a la normativa sobre morosidad en las operaciones comerciales vigente. A los efectos, del artículo 1.152 Código Civil Español, se establece que la cláusula penal no es sustitutoria de la indemnización por daños y el abono de intereses, por lo que, en caso de incumplimiento, FBE se reserva el derecho a exigir una indemnización para resarcir cualquier daño y perjuicio ocasionado. (iii). Salvo pacto en contrario, y sin perjuicio de una provisión de fondos, el Cliente deberá pagar el precio mediante un único pago en el plazo indicado. En el caso de que el pago se fraccione en plazos por acuerdo expreso y por escrito entre las partes, el impago de cualquiera de ellos comportará el vencimiento inmediato de todos los restantes, surgiendo entonces en FBE el derecho a reclamar la totalidad de la deuda pendiente de pago. (iv). El pago mediante efectos de comercio sólo podrá tener lugar si previamente ha sido convenido por las partes. La entrega de efectos de comercio sólo producirá los efectos del pago cuando hubieran sido realizados, siendo de cuenta del Cliente la totalidad de los gastos y tributos que conlleve la utilización y cobro de dichos medios de pago. (v). El Cliente sólo podrá hacer valer, frente a FBE, la compensación de créditos, tratándose de créditos vencidos, líquidos y exigibles que hayan sido previamente reconocidos por FBE o hayan sido reconocidos mediante una sentencia judicial firme. (vi). Queda expresamente excluido todo derecho de retención del Cliente sobre los Productos. (vii). Con independencia de la fecha de vencimiento de los créditos que FBE ostente frente a su Cliente, aquéllos se considerarán automáticamente vencidos, de forma que FBE podrá exigir el pago inmediato del precio adeudado, en el caso de que su Cliente: a) incurra en mora; b) desatienda alguno cualquiera de sus pagos; c) se protestara alguno de los efectos comerciales entregado por éste; d) dejara de atender sus obligaciones de pago frente a la Seguridad Social, la Hacienda Pública o sus trabajadores; e) existan embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a su patrimonio; f) se produzca el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes; o, g) su deuda se incremente con respecto al volumen inicialmente existente. En todos estos supuestos FBE podrá, a su sola discreción, exigir en todo momento, incluso después de la conclusión del contrato y, respecto de los pedidos que se pudieran efectuar en lo sucesivo, de los que estuvieran en curso, y de las prestaciones pendientes, el pago anticipado del precio, así como la constitución de las garantías que resulten adecuadas para asegurar la satisfacción de sus créditos frente a los Clientes. Si en el plazo de siete (7) días naturales desde su solicitud, el pago anticipado no se llevara a efecto y/o las garantías solicitadas no se constituyeran, FBE podrá resolver el contrato sin necesidad de otorgar un nuevo plazo, sin perjuicio de cuantas acciones le correspondan legalmente.

5.- Entrega del Producto. (i). La entrega de los Productos se efectuará de conformidad con la regla Incoterm Ex Works 2020 o su equivalente en vigor, en el lugar que se designe y conforme las condiciones particulares del contrato. La entrega se efectuará con el albarán de FBE (y/o, si fuera aplicable, el albarán del transportista). El Cliente deberá firmar y sellar el albarán, en señal de su recepción, indicando el día/hora y lugar de entrega de la mercancía, anotando en su caso los defectos, faltas o excesos que observe en la mercancía. (ii). Salvo pacto en contrario, se entenderá que los plazos de entrega que puedan eventualmente indicarse por parte de FBE son meramente orientativos y que, por tanto, no revisten carácter esencial, por lo que FBE no asumirá responsabilidad alguna como consecuencia de la superación de dichos plazos. (iii). El inicio del plazo de entrega se producirá en la fecha de confirmación del pedido por parte de FBE, siempre que en esa fecha se encuentren aclarados todos los datos del pedido y se haya aportado, por parte del Cliente, la documentación o materiales que, en su caso, se requiera. FBE tendrá en todo caso la facultad de resolver el contrato si el Cliente se negara a aclarar datos del pedido o a facilitar la documentación o materiales requeridos o no llevara a cabo alguna de estas actuaciones en un plazo de siete (7) días naturales después de haber sido requerido para ello. (iv). En el caso de que se establezcan plazos esenciales, se entenderá no obstante concedido por parte del Cliente, en caso de superación de dichos plazos, y, sin perjuicio de lo establecido a continuación, un plazo de gracia por un período razonable, en ningún caso inferior a siete (7) días naturales. Sólo en caso de que se supere este plazo de gracia podrá el Cliente resolver el contrato. Queda expresamente excluida, cualquier otra acción o reclamación del Cliente frente a FBE distinta a la propia acción de resolución. (v). La obligación de entrega de FBE se entenderá siempre condicionada al suministro puntual y, conforme a lo pactado, de materiales, por parte de los proveedores de FBE, así como al puntual cumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente y a la propia capacidad de producción y/o suministro de FBE. (vi). En caso de supuestos de fuerza mayor o de cualquier acontecimiento impredecible al momento de conclusión del contrato, tales como desastres naturales, incendios, adopción de medidas administrativas, declaración de estado de alarma, pandemias, cierres patronales legales, falta o deficiencias en las materias primas y en la energía, y que no sean imputables a FBE, podrá ésta, bien prorrogar los plazos de entrega, en el caso de que tales supuestos y acontecimientos revistan carácter transitorio, bien desistir del contrato, en el caso de que éstos no tengan carácter transitorio, imposibiliten o dificulten el suministro o realización de las prestaciones de forma esencial, o no pueda preverse razonablemente cuándo cesarán. La misma regla se aplicará cuando tales sucesos y acontecimientos afecten a proveedores de FBE. En el caso de que FBE opte por desistir del contrato, se llevará a cabo entre las partes la liquidación que corresponda, sin que ninguna de ellas pueda reclamar a la otra daños ni perjuicios. El Cliente podrá exigir a FBE que se pronuncie sobre si, conforme a lo indicado anteriormente, prorrogará los plazos de entrega o desistirá del contrato, teniendo derecho a desistir del contrato si FBE no se pronunciara al respecto una vez transcurrido un plazo de siete (7) días naturales. (vii). Salvo que concurra algunos de los supuestos expresamente previstos en la cláusula octava (8ª), no se aceptará la devolución del Producto.

6.- Transmisión de los riesgos. Transporte y seguros. (i). La transmisión de riesgos se producirá con la puesta del Producto a disposición del Cliente de acuerdo con el Incoterm que sea de aplicación de conformidad con lo previsto en el la cláusula quinta (5ª) anterior. (ii). El Cliente estará obligado a compensar a FBE por la totalidad de gastos, daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a esta última como consecuencia de la demora en el cumplimiento o el incumplimiento en las obligaciones que correspondan al Cliente de conformidad con el Incoterm que resulte aplicable. (iii). El Cliente será responsable de asegurar convenientemente, a su propia costa, la carga, transporte y descarga del Producto, aun cuando de acuerdo con el Incoterm de aplicación, el riesgo dichas actuaciones fuera asumido por FBE.

7.- Reserva de dominio. (i). Todos los Productos suministrados al Cliente continuarán siendo propiedad de FBE en tanto que aquél no haya satisfecho la totalidad de las deudas derivadas de las relaciones comerciales mantenidas con FBE. En el caso de que existiera un contrato de cuenta corriente entre ambos, la reserva de dominio recaerá sobre el saldo que pueda existir, en cada momento, a favor de FBE, en el importe correspondiente a las cantidades adeudadas por el Cliente. En el curso ordinario de sus negocios, el Cliente podrá proceder a enajenar el Producto sujeto a reserva de dominio siempre que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con FBE y, en particular, no haya incurrido en mora. El Cliente no podrá gravar o entregar en garantía los Productos sujetos a reserva de dominio. (ii). FBE podrá, después de haber conferido al Cliente un período de gracia razonable, el cual en ningún caso será superior a siete (7) días naturales, sin que aquél haya atendido debidamente a sus obligaciones contractuales, resolver el contrato y reclamar la devolución del Producto entregado y sujeto a reserva de dominio en los casos en que el Cliente cumpla defectuosamente el contrato o lo incumpla, culposa o dolosamente, en particular, si incurriera en mora en el pago. No obstante esto, FBE no vendrá obligada a conceder un período de gracia adicional en los casos en que tal requisito no esté expresamente determinado por las leyes. Salvo que otra cosa se indique, se considerará como resolución del contrato toda solicitud de devolución del Producto sujeto a reserva de dominio. (iii). El Cliente cede a FBE, desde este mismo momento, y, de forma irrevocable, en la cuantía que resulte de la factura correspondiente (incluido el IVA que resulte aplicable) todos los derechos de crédito que surjan a su favor como consecuencia de la enajenación a terceros del Producto sujeto a reserva de dominio, se haya éste instalado y/o transformado o no. Si el Producto sujeto a reserva de dominio se enajenara por el Cliente, conjuntamente con otros bienes o productos no suministrados por FBE, por un precio global, la cesión de créditos se producirá por el valor de los productos que resulten de la factura correspondiente, incluido el IVA. En el caso de que entre el Cliente y su comprador existiera un contrato de cuenta corriente, la cesión de créditos se extenderá al saldo que en cada momento exista a favor del Cliente, por el importe que este último adeude a FBE, incluso en los casos de concurso del comprador. FBE acepta, desde este mismo momento, la cesión a su favor de dichos créditos. (iv). El Cliente podrá, por sí solo, cobrar los créditos que hayan sido objeto de cesión, si bien esto no afectará al derecho de FBE de cobrar directamente los créditos cedidos. Sin embargo, FBE no cobrará los créditos cedidos en tanto que el Cliente atienda los pagos, no incurra en mora, y no se inicie un procedimiento concursal contra el mismo. En el caso de que se produzca alguno de estos extremos, FBE podrá exigir al Cliente que le informe de los créditos cedidos, de sus deudores, y que le suministre toda la información adicional que sea precisa para cobrar los créditos, que le transmita toda la documentación concerniente a los mismos y que notifique a los deudores (terceros) sobre la cesión. (v). En caso de especificación, adjunción y/o confusión del Producto sujeto a reserva de dominio con otros bienes o productos no fabricados por FBE, surgirá, a favor de FBE, en todo caso, un derecho de copropiedad sobre el nuevo bien así surgido, que será proporcional al valor del Producto sujeto a reserva de dominio (importe facturado más IVA) en relación con el valor del resto de bienes empleados en la obtención del nuevo Producto al momento en que se produjo la especificación, adjunción o confusión. El Cliente deberá instrumentar, a su costa, los mecanismos que sean necesarios para asegurar el derecho de copropiedad de FBE que así surja. Lo previsto en las presentes CGV respecto a la reserva de dominio será igualmente aplicable respecto de los nuevos productos que surjan de la especificación, adjunción y/o confusión. El Cliente cede anticipada e irrevocablemente a FBE los derechos que surjan a su favor en el caso de unión del Producto con un bien inmueble. (vi). El Cliente deberá manejar con cuidado el Producto sujeto a reserva de dominio, mantenerlo de forma diferenciada con respecto a otros bienes o productos, y adoptar las medidas precisas para evitar que se pierdan, en particular por causa de incendio, inundación o robo. (vii). El Cliente deberá informar a FBE, a la mayor brevedad posible, de los eventuales embargos o de cualquier otro tipo de traba que puedan producirse sobre el Producto sujeto a reserva de dominio por parte de terceros, así como de eventuales cesiones de créditos que afecten a lo convenido en estas CGV, debiendo suministrar también a FBE toda la documentación que precise para la defensa de sus derechos. Todos los costes que conlleve el alzamiento de la traba serán de cuenta del Cliente, siempre que no se pudieran cobrar del tercero. En el caso de que el Cliente vendiera el Producto sujeto a reserva de dominio con precio aplazado, deberá entonces reservarse el dominio sobre la misma en las mismas condiciones en las que FBE se lo ha reservado. En caso contrario, no podrá el Cliente llevar a cabo una disposición ulterior. (viii). En el caso de que las garantías constituidas a favor de FBE sobrepasen el valor de los créditos garantizados en más de un quince (15) por ciento en total, FBE deberá, a solicitud del Cliente, liberar las garantías oportunas según su elección.

8. Recepción del Producto. Normas generales sobre su devolución. (i). El Producto objeto de pedido, especialmente aquéllos que hayan sido elaborados a la medida del Cliente, deberán ser recibidos o aceptados por el Cliente, incluso en los casos en que presenten pequeñas discrepancias con respecto a lo convenido, siempre que estas discrepancias no afecten a la funcionalidad del Producto. (ii). Se entenderá que el Cliente renuncia a formular cualquier reclamación por vicios aparentes en el Producto entregado (color, estética, modelo, material, etc.), siempre que no formule la correspondiente reclamación por escrito, dirigida a FBE, dentro de los ocho 8 días siguientes a contar desde la fecha del albarán de entrega. Salvo que otra cosa decida FBE a su sola discreción, no se aceptará ninguna reclamación relativa a tal tipo de defectos que no haya sido recibida por FBE dentro de dicho plazo. Es requisito imprescindible para que el Cliente pueda efectuar una reclamación basada en defectos aparentes que los Productos no hayan sido manipulados, transformados, o utilizados de algún modo. (iii). Al margen de los supuestos previstos, legal y contractualmente, en relación con la devolución del Producto que adolezca de defectos ocultos o aparentes, FBE sólo aceptará la devolución del Producto si así lo estima oportuno, a su sola discreción. Para cualquier supuesto de devolución de Producto será responsable de la gestión de la devolución el departamento comercial de FBE a quién el Cliente deberá dirigir su solicitud de devolución. Sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de lo previsto en el apartado siguiente en materia de garantías, la devolución de los Productos se efectuará conforme a lo previsto en la presente cláusula. (iv). FBE comunicará al Cliente la decisión, en su caso, de aceptar la devolución de los Productos, así como la dirección a la cual se deberán enviar las mismas. El Producto devuelto deberá estar en perfecto estado para su venta. Los Productos deberán devolverse en el embalaje original de FBE, cerrado y en perfecto estado, sin rasguños ni alteraciones con respecto al original. En ningún caso se devolverá un Producto entregado con más de un año de antelación. El Producto devuelto se someterá al correspondiente control de calidad en las fábricas de FBE. Solo procederá, en su caso, el abono del Producto que resulte conforme de acuerdo con el resultado del control de calidad llevada a cabo por el Departamento logístico. Dichos resultados le serán notificados al Cliente. Si se tratara de Productos de venta continuada, se procederá a realizar el abono al Cliente aplicando un cargo mínimo del 15%, según los casos, en concepto de gastos y tramitación. Si, como consecuencia del Control, resultara rechazado algún Producto procedente de la devolución, el Cliente decidirá si opta por quedarse con dicho Producto, en cuyo caso correrán de su cuenta todos los gastos de transporte, o si se procede a la destrucción del mismo, siendo igualmente de cuenta del Cliente los gastos que por ello se generen.

9. Garantía por defectos ocultos. (i). El Producto suministrado está garantizado, respecto de los defectos de carácter originario, por un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha en que se haya producido la recepción de la misma. El Producto ha sido sometido por su respectivo fabricante a las pruebas de calidad necesarias y exigibles por las normas y disposiciones que lo amparan, actuando el FBE de mero enlace entre el Cliente y el fabricante. (ii). El Producto sobre el que se pretenda hacer valer la garantía deberá remitirse a FBE para su examen, con su empaquetado original o un empaquetado de igual calidad. Habiéndose comunicado los defectos dentro del plazo establecido y, estando fundada la reclamación practicada, FBE procederá a la subsanación de los defectos, bien mediante la reparación del Producto, bien mediante la entrega de uno nuevo libre de defectos, a su propia elección. FBE correrá exclusivamente con los gastos derivados de la subsanación. El resto de gastos serán de cuenta del Cliente. (iii). FBE podrá negarse a la subsanación de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como en el caso de que el Cliente no envíe el Producto sobre el que pretenda hacer valer la garantía después de habérselo requerido a FBE. (iv). El Cliente podrá resolver el contrato o exigir una reducción del precio de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, pero siempre después de que haya transcurrido un plazo de gracia razonable otorgado por el Cliente de al menos sesenta (60) días naturales para la subsanación sin que FBE la haya llevado a cabo. (v). En caso de ocultación de mala fe de un defecto o en caso de asunción de garantía respecto a determinadas propiedades del Producto, los derechos del Cliente vendrán en este caso determinados, exclusivamente, por lo que confieran las disposiciones legales. (vi). Todas las informaciones sobre los productos de FBE contenidas en las ofertas, impresos y página web, en particular, las relativas a las ilustraciones, dibujos, e indicaciones de medidas, pesos y prestaciones, son aproximadas y contienen propiedades y valores medios. No constituyen por tanto ninguna garantía respecto a las propiedades de los Productos, sino descripciones y distintivos de las mismas. Salvo que en la confirmación del pedido se hubiera pactado expresamente algún límite respecto a posibles desviaciones en los Productos, serán admisibles las desviaciones normales en el ramo, por lo que el Producto entregado no se entenderá como defectuoso. (vii). No quedan cubiertos por la garantía los defectos que tengan su origen en el uso o desgaste del Producto, ni los que se deriven de su transporte o instalación inadecuada. Queda expresamente excluida la garantía respecto de aquellos Productos sobre los cuales el Cliente o un tercero hayan efectuado reparaciones o transformaciones, salvo que la reclamación se refiera a partes del Producto no afectados por tales intervenciones. No se otorga garantía sobre los Productos que se vendan como material usado o desclasificado. (viii). En cualquier caso, la garantía se extinguirá en el caso de que no se sigan las instrucciones de mantenimiento y funcionamiento, se realicen modificaciones en los Productos o servicios, se cambian piezas, o se emplean materiales usados que no se correspondan con las especificaciones originales, a no ser que el Cliente pruebe que el defecto no radica en tales circunstancias. El Cliente deberá siempre notificar, bien por escrito o a través del procedimiento habilitado por FBE, de forma pormenorizada y, dentro del plazo establecido, los defectos cuya subsanación reclame.

10.- Responsabilidad. FBE no responderá por daños y perjuicios, cualquiera que sea el fundamento legal de la responsabilidad, salvo que concurra dolo o culpa grave. Esta limitación de responsabilidad no regirá respecto de la vulneración de obligaciones contractuales de carácter esencial, de daños contra la vida e integridad física, y de aquellos supuestos en que se deba responder conforme a una norma de carácter imperativo, por ejemplo, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos. En todo caso, FBE sólo responderá, de los daños directos y de los daños típicamente contractuales que fueran previsibles al momento de la conclusión del contrato. Las acciones por daños y perjuicios frente a la FBE sólo podrán ser ejercitadas por el Cliente, que no podrá transferirlas a terceros. Si los daños y perjuicios ocasionados estuvieran cubiertos por un seguro contratado a tal efecto por el Cliente, FBE sólo responderá de los perjuicios que realmente se hubieran ocasionado al Cliente, como un eventual aumento de las primas de seguro contratadas o los intereses derivados del pago de la indemnización hasta la regularización de la compensación de los perjuicios por parte de la compañía aseguradora del Cliente. (6) Con la máxima extensión legalmente permitida, la responsabilidad de la FBE no excederá del precio de venta convenido.

11.- Derechos de propiedad industrial e intelectual. El Cliente deberá informar a FBE de cualquier eventual vulneración de los derechos de propiedad industrial e intelectual de FBE, por parte de terceros, de la que tenga conocimiento.

12.-Promociones y/o campañas comerciales. El Cliente acepta participar en las promociones y campañas ofrecidas por FBE, según las bases y condiciones publicadas en la web de FBE.

13.- Datos personales. De conformidad con lo establecido en el Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos de fecha 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018 de fecha 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los Clientes que los datos personales facilitados serán responsabilidad de FBE. FBE tratará los datos personales que se le suministren a los fines de atender y gestionar la relación comercial, así como remitir información sobre Productos y servicios de FBE cuando los Clientes hayan prestado su consentimiento. El tratamiento de dichos datos está basado en el consentimiento del interesado al solicitar el servicio o cumplimentar la solicitud. Los datos de carácter personal recogidos, serán tratados con la debida diligencia y seguridad y cumpliendo en todo caso las vigentes disposiciones legales en cada momento. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales. En ningún caso se contempla por parte de FBE la transferencia internacional de datos personales a terceros países fuera de la UE. Los Clientes tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos en el caso de que consideren que se han vulnerado las vigentes disposiciones legales en materia de protección de datos. Asimismo, los Clientes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y cancelación dirigiéndose FBE, en la dirección indicada a pie de página o por email a la dirección lopd@grupo-fb.com.

14.- Derecho aplicable y Jurisdicción. (i). Las relaciones entre FBE y el Cliente se regirán por Derecho español de carácter común general (Código de Comercio, Código Civil, y demás normativa de alcance nacional), quedando expresamente excluida la aplicación de cualesquiera normas civiles y mercantiles de ámbito autonómico. En el caso de que el Cliente sea una entidad extranjera, queda expresamente excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), así como cualquier otra norma de derecho uniforme de alcance supranacional. Queda también expresamente excluida la aplicación de las normas de conflicto de Derecho español, en particular, las normas de reenvío. (ii). Cualquier disputa que pudiera surgir entre las partes en relación con las presentes CGV y/o los contratos suscritos bajo las mismas, se sustanciarán ante la Jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Rubí (España). No obstantelo anterior y, si así lo desea, FBE podrá ejercitar acciones legales contra el Cliente ante los tribunales del domicilio de éste. Quedan en todo caso a salvo las disposiciones legales sobre esta materia de carácter imperativo.

15.- Vigencia y actualización de las Condiciones Generales de Venta. (i). En el caso de que alguna de las disposiciones de las presentes CGV fuera declarada nula o deviniera ineficaz, esto no afectará a la validez y eficacia del resto de disposiciones, debiendo sustituirse aquella disposición que hubiera sido declarada nula o deviniera ineficaz por aquella otra que, siendo válida y eficaz, más se aproxime a la finalidad económica perseguida por las partes a través de la disposición que hubiera sido declarada nula o hubiera devenido ineficaz. (ii). Por último, FBE se reserva la facultad de modificar, suprimir o actualizar, en cualquier momento, las presentes CGV.